A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Luis Alfonso Cardozo Y Otros·Demandado Municipio De Yopal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Yopal y el Juzgado 3 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó porque el primer despacho resolvió la acción de tutela que le correspondió y remitirla a los juzgados de circuito de la misma localidad, tras considerar que debía vincularse a los juzgados que dictaron el despacho comisorio.
En tal sentido, precisó que no tenía competencia en virtud del factor funciona, pues era el superior jerárquico quien debía conocer del asunto.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Yopal para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se proponga un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y en la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de enero de 2025, dictado por el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Yopal, Casanare, en el marco de la acción de tutela promovida por Luis Alfonso Cardozo y Confiar Cooperativa Financiera en contra de la Alcaldía Municipal de Yopal, Casanare.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4901 al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Yopal, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR?al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Yopal que,?en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.